Critica

Critica: Arte de juzgar de la bondad, verdad,y belleza de las cosas.

domingo, 5 de junio de 2016

Solidaridad con las Victimas de la Delincuencia

                                                   
CARTA DE DERECHOS DE  LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE LA VIOLENCIA  
I. PREÁMBULO
Sobre la base del reconocimiento de la dignidad de las víctimas de la violencia y las obligaciones del Estado de promover, respetar, proteger y garantizar sus derechos humanos, estipuladas en la normativa nacional e internacional, la presente “Carta de Derechos de las Víctimas y Testigos de la Violencia”, recoge de forma unificada el catálogo de derechos básicos que las personas afectadas  por hechos de violencia pueden hacer valer en el marco de los servicios de atención, protección y acceso a la justicia que reciben de las instituciones competentes en la materia.
I.1 Objetivos
Objetivo general
Garantizar que las personas que directa o indirectamente resultan dañadas por la violencia reciban servicios de atención, protección y acceso a la justicia acordes al catálogo de derechos humanos reconocidos en la normativa nacional e internacional y a los principios del enfoque de derechos humanos.  
Objetivos específicos

 Dotar a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales competentes en la materia de un instrumento único que contenga el  marco de referencia mínimo para garantizar que las personas que directa o indirectamente resultan dañadas por la violencia reciban una atención y protección oportuna, integral, digna y sin discriminación, con calidad y calidez, y que sea acorde a sus necesidades y a los riesgos que enfrentan.  

 Dotar a la población en general, en especial a las víctimas y testigos de la violencia, de un instrumento unificado que recoja el catálogo de derechos básicos que pueden hacer valer frente a las instituciones gubernamentales y no gubernamentales que desarrollan acciones de atención, protección y procuración de justicia.  
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I.2 Definición de Víctima
De conformidad con el derecho internacional de los derechos humanos3, serán consideradas “víctimas” las “personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones físicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que violen la legislación penal vigente, incluida la que proscribe el abuso de poder”. Lo anterior, con independencia de que el responsable sea identificado, aprehendido, enjuiciado o condenado, y de su relación familiar con la víctima. Este concepto incluye además, a los familiares o personas a cargo que tengan una relación inmediata con la víctima; a las personas que hayan sufrido daño al intervenir para asistirla en el momento del hecho criminal o para prevenir su victimización; y a quienes atestiguaron lo ocurrido, y cuya declaración resulte indispensable para el esclarecimiento de los hechos.
I.3 Marco jurídico
La protección y asistencia especial que el Estado debe brindar a las víctimas aparece regulada en los principales instrumentos internacionales de derechos humanos, específicamente en los artículos: 8 de la Declaración Universal de Derechos Humanos; 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 6 de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial; 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 14 de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño; 13 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; y 7 de la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
Existen también otros instrumentos internacionales4, que buscan orientar a los Estados para que promuevan modificaciones en sus sistemas de protección, de manera que las víctimas reciban, entre otras, atención psicológica, apoyo económico, opciones de
                                                 3  Asamblea General de las Naciones Unidas, Resolución 40/34, Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, 1985. 4  Entre ellas: la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas de Delitos y del Abuso de Poder; Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones; la Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: Frente a los Retos del Siglo XXI; las Directrices sobre la Justicia para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos; las Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos; el Manual de Justicia para Víctimas, sobre el Uso y Aplicación de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, el Handbook on Justice for Victims; Reglas de Acceso a la Justicia de las Personas en Condición de Vulnerabilidad, y la Carta Iberomericana de Derechos de las Víctimas. También otros países han promovido leyes internas sobre el tema, como España, México, Puerto Rico y Colombia.
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reubicación, resguardo y reparación efectiva, con el fin de garantizar su derecho de acceso a la justicia y el restablecimiento de todo cuanto haya sido afectado por la acción criminal.
En el derecho interno salvadoreño, la protección especial que deben recibir las víctimas tiene como base los artículos 1 y 2 de la Constitución de la República, en los que se determina que El Salvador reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, y que todas las personas gozan de protección en la conservación y defensa de sus derechos. De igual forma, los Códigos Penal y Procesal Penal, señalan como una obligación el análisis de la condición de las víctimas, para establecer agravantes en los delitos que se cometan; la participación que prioritariamente deben tener a lo largo del proceso penal del que se trate, requiriendo que se pronuncien en distintas etapas; que se guarden en reserva aquellos elementos de información que puedan revelar su identidad, entre otras medidas de protección.
Adicionalmente, la Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos ofrece alternativas para resguardar la integridad y seguridad de quienes sufren directa o indirectamente las consecuencias de una acción delictiva; y otros cuerpos normativos como la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, la Ley contra la Violencia Intrafamiliar, la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y la Ley Especial contra la Trata de Personas, regulan acciones específicas en favor de grupos en condición de vulnerabilidad, para que las víctimas sean especialmente protegidas, atendiendo a su condición social, edad, género y riesgo latente de una segunda victimización.  
II. CARTA DE DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS DE LA VIOLENCIA
Toda persona que sea víctima o testigo de hechos de violencia, en cualquier tipo de proceso o procedimiento5, tiene los siguientes derechos:  
1. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS EN GENERAL
1.1. Derecho a un trato digno y sin discriminación
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a recibir un trato humano, digno y solidario, con calidez y calidad, así como empatía por parte de las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados públicos que forman parte de los sistemas
                                                 5  No deberá entenderse que los procesos o procedimientos a los que son aplicables estos derechos, se limitan al ámbito penal, sino que comprenden el administrativo, local, nacional e incluso en acciones institucionales que generen políticas públicas.
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nacionales de protección y de justicia penal, durante las etapas de interposición de denuncia, investigación, procesamiento, sentencia, encarcelamiento definitivo, prisión preventiva y disposición posterior del proceso que se instale contra la persona presuntamente responsable de cometer un hecho delictivo o violación a derechos humanos. Estas mismas características deberán contener todos los servicios de atención y protección a las víctimas de la violencia.  
Especialmente, se evitarán actos de discriminación por razones de nacionalidad, pertenencia a un pueblo originario, sexo, identidad de género, orientación sexual, religión, condición social, discapacidad o ideas políticas.
1.2. Derecho de acceso a  información y comunicarse libremente
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a acceder en forma oportuna a toda la información oficial necesaria para lograr el pleno ejercicio de sus derechos, por lo cual, la misma debe ser gratuita, precisa, comprensible y accesible, de modo que tenga en cuenta las características y necesidades de cada persona.
Asimismo, las víctimas tienen derecho a comunicación libre de costo con su familia, allegados más cercanos, fiscal, defensor público o abogado particular, tan pronto entre en contacto con los sistemas nacionales de protección y de justicia penal. En el caso que se trate de personas extranjeras, las autoridades estarán en la obligación de notificar a las representaciones diplomáticas correspondientes, para que puedan recibir protección consular. Dicha comunicación deberá ser accesible, atendiendo las necesidades particulares de las personas con discapacidad.
1.3. Derecho a la confidencialidad de la información personal  
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a que se proteja la confidencialidad de la información sobre su dirección, números telefónicos, correo electrónico e identificación en redes sociales o cualquier otra información personal, cuando así lo estime necesario para su seguridad personal y la de sus familiares; especialmente, en los casos que la víctima o testigo sea niña, niño o adolescente. Dicha reserva de información estará limitada por la necesidad de investigación de otros hechos delictivos.
1.4. Derecho a medidas de protección personal y familiar
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a recibir a su favor medidas oportunas de protección y de atención necesarias para salvaguardar su vida, su integridad física y su bienestar. Estas medidas deberán ser extendidas a favor de su grupo familiar si fuese necesario.  
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Las víctimas deben gozar de especial protección contra las posibles amenazas y daño que puedan sufrir por parte la persona presuntamente responsable, sus cómplices, amigos y familiares. Para ello pueden adoptarse medidas de acuerdo al nivel de riesgo de cada caso, las cuales pueden ir desde el establecimiento de una línea telefónica de emergencia, alojamiento temporal, cambio de dirección e identidad, vigilancia directa o la incorporación a un programa de protección a víctimas y testigos, así como cualquier otra que se estime necesaria para garantizar su efectiva protección.
Las instituciones públicas responsables deberán garantizar que la determinación de las medidas se realice a partir de decisiones de equipos interdisciplinarios, de forma transparente, bajo criterios claros y que contemplen las particularidades de cada caso, los derechos y necesidades de las diferentes poblaciones y grupos en condición de vulnerabilidad, con el fin de evitar cualquier tipo de revictimización, riesgo o afectación en sus derechos humanos.  
1.5. Derecho a asistencia multidisciplinaria integral
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a acceder a servicios de asistencia médica, psicológica, social y económica, que por la naturaleza del caso se requieran, debiendo recibir información correcta y suficiente sobre el procedimiento para incorporarse a los mismos, por parte de las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados de las instituciones públicas y privadas que administran estos programas. Toda asistencia deberá adecuarse a las situaciones específicas y respetar la condición y estado emocional de las víctimas.  
En caso que tales programas no existan, será una obligación del Estado promover su creación, de manera que tomen en cuenta las necesidades y opinión de las víctimas, y que se caractericen por ser multidisciplinarios, adecuados, integrales y oportunos.
Estos servicios deberán ser accesibles también para su grupo familiar si fuese necesario.  
1.6. Obligatoriedad de contar con protocolos o programas de atención
Es obligación de las instituciones públicas relacionadas con la atención a víctimas contar con protocolos de atención, procedimientos de coordinación y colaboración, así como con oficinas especializadas que fomenten la formación técnica, inicial y continuada del personal, la sensibilización en el trato a la víctima, y la participación de asociaciones y colectivos.
Para la creación y puesta en funcionamiento de los protocolos y programas de atención, las instituciones públicas responsables deberán garantizar que se contemplen los derechos de las diferentes poblaciones y grupos en condición de vulnerabilidad.
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1.7. Derecho a recibir asistencia humanitaria
Las víctimas y testigos de la violencia, así como sus familiares, tienen derecho a recibir la asistencia humanitaria –inclusive protección internacional–, que fuera necesaria, para salvaguardar su integridad física y psicológica y prevenir una mayor afectación a sus derechos.
1.8. Derecho a retornar a su lugar de origen, y en caso de no ser posible, a ser reubicada
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a un retorno seguro a su lugar de origen, y si ello no fuere posible, a reubicarse en otro, siendo el Estado responsable de garantizar las condiciones de seguridad y dignidad que les permitan la realización de un nuevo proyecto de vida.  
1.9. Derecho a la reunificación familiar  
Las víctimas y testigos de la violencia que por cualquier motivo se encuentren separadas de su núcleo familiar tienen derecho a que se les provean los medios para ubicar, comunicarse y reunirse con su familia, generando condiciones favorables para su retorno, de manera que se evite poner en peligro su vida e integridad. Esta obligación estatal debe realizarse con carácter prioritario en el caso de las personas migrantes deportadas y en los casos de niños, niñas y adolescentes que fueron temporalmente separados de su familia, siempre que existan las condiciones para su retorno.     1.10. Derecho a la verdad
Las víctimas y testigos de la violencia y sus familiares tienen derecho a que se desarrollen procesos de investigación imparciales, transparentes y eficaces que les permitan contar con información específica sobre los hechos, conocer la identidad de las personas responsables y las circunstancias que lo propiciaron, independientemente de la condena o absolución del presunto responsable.
1.11. Derecho a organizarse, conocer y defender sus derechos
Las víctimas y testigos de la violencia y sus familiares tienen derecho a organizarse para expresar libremente sus opiniones sobre los servicios que reciben, con el objetivo de defender de mejor forma sus derechos y procurar su efectivo acceso a la justicia y a la verdad de los hechos.
1.12. Derecho a la extensión de constancias y permisos
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a obtener de las autoridades públicas las constancias que sean necesarias para justificar ante su empleador las
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ausencias que el trámite del proceso respectivo impliquen, y que las mismas no sean sujetas de descuento, ni provoquen un menoscabo a su condición laboral. Los empleadores deberán respetar la confidencialidad que el caso amerite.  
2. DERECHOS DE LAS VÍCTIMAS Y TESTIGOS QUE PARTICIPAN EN PROCESOS JUDICIALES
2.1. Derecho de acceso a la justicia y principio pro persona
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a acceder en todo momento a las instituciones, mecanismos y procedimientos creados para la protección y tutela efectiva de sus derechos, sin restricción ni dilación alguna.  
Igualmente, tienen derecho a recursos judiciales accesibles y a una investigación imparcial, pronta y eficaz que permita identificar y enjuiciar a los presuntos responsables de los hechos.  
Asimismo, para la interpretación y aplicación de principios y normas jurídicas en beneficio de una víctima o testigo, así como de los familiares de los mismos, deberá acudirse a la norma más amplia y a la interpretación más extensiva, que procure las mejores y más efectivas garantías de protección y salvaguarda de sus intereses.  
2.2. Derecho de asistencia legal gratuita  
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a contar con la asistencia gratuita de un abogado calificado o, si le fuere posible, costear por sus medios a un acusador o querellante, tan pronto entre en contacto con los sistemas nacionales de protección y de justicia penal, con el objetivo de recibir asesoramiento y tener la facultad de impugnar las resoluciones que le afecten, de acuerdo a los establecido en las leyes respectivas.  
En el caso que se trate de personas extranjeras, tienen derecho, además, a contar con apoyo y presencia de personal de las representaciones diplomáticas correspondientes, así como también a disponer del acompañamiento permanente de un intérprete. Dicha asistencia deberá caracterizarse por ser adecuada, eficiente y accesible.
2.3. Derecho de ser notificada e intervenir en el proceso
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a ser notificadas y, de ser posible, estar presentes e intervenir en el desarrollo de la investigación, procesamiento y sentencia del responsable del delito, cuando lo permitan las leyes y reglas procesales aplicables; y que sus opiniones, intereses y necesidades sean considerados por las entidades ejecutoras de la atención y protección.
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2.4. Derecho a ser notificada de la no obligatoriedad de su presencia
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a ser notificadas oportunamente, por parte de las autoridades que administran los sistemas nacionales de protección y de justicia penal, que su presencia no será necesaria en una diligencia o etapa procesal.
2.5. Derecho de información sobre la situación procesal del acusado o condenado
En los procesos penales, las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a que se les informe sobre la situación de la persona o las personas presuntamente responsables del hecho. Deberán ser informadas sobre aspectos tales como los siguientes: si al comparecer por primera vez ante un juez, se le decretó detención provisional, si se le otorgaron medidas sustitutivas a la detención provisional o si llegó a un acuerdo para recibir el criterio de oportunidad u otra salida alterna al proceso.  
En caso de que la persona sea condenada, las víctimas deben recibir información sobre la pena de prisión impuesta; si la persona condenada puede gozar del derecho a la libertad condicional, datos sobre las audiencias respectivas y, especialmente, sobre su puesta en libertad. También deben ser notificadas oportunamente en casos de fallecimiento o fuga del centro de internamiento, readaptación social u hospital. En este último caso, se les debe brindar información sobre la eventual recaptura.
2.6. Derecho a trato digno, protección y condiciones adecuadas cuando brinda testimonio  
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a un trato digno en todo momento en que estén prestando testimonio, un trato respetuoso y decoroso por parte de las autoridades correspondientes; y a la protección, por parte de éstas, contra todo tipo de hostigamiento, insultos, ataques, abusos a la dignidad y honor, así como de preguntas que traten de obtener información confidencial, siempre que la misma no sea necesaria para el proceso, o que pueda constituir un riesgo de daño personal a consecuencia de su innecesaria divulgación.
Este derecho implica que se les exima de comparecer personalmente cuando su testimonio conlleve un riesgo a su seguridad personal o cuando se vea física o emocionalmente imposibilitada; debiendo las instituciones procurar que se utilicen los medios tecnológicos disponibles o cualquier otro alternativo para obtener su declaración.
Este derecho también incluye tener a su disposición un área especial, en el lugar donde se ventile el proceso en contra del presunto responsable, que esté separada del acusado, sus cómplices, amigos y familiares, y cuando ésta no esté disponible, a gozar de otras medidas protectoras.  
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2.7. Derecho a obtener copia de denuncias o acusaciones e información sobre los procesos incoados
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a obtener de las autoridades que integran los sistemas nacionales de protección y de justicia penal, una copia de la denuncia o acusación penal, así como de cualquier  información relacionada a los procesos incoados.  
2.8. Derecho a requerir celeridad en el trámite del caso  
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a requerir a las funcionarias y funcionarios, empleadas y empleados de los sistemas nacionales de protección y de justicia penal, la resolución oportuna del trámite y que empleen la mayor celeridad en la resolución de los casos bajo su responsabilidad, especialmente cuando estos se encuentren relacionados con delitos sexuales, violencia intrafamiliar, o la protección de personas de cualquier grupo en condición de vulnerabilidad.
2.9. Derecho a la reparación integral  
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a una reparación integral del daño sufrido, y a ser informadas en forma precisa y comprensible sobre los procedimientos para obtenerla.  
La reparación deberá ser adecuada, efectiva, rápida, proporcional a la gravedad de las violaciones y el perjuicio sufrido, y comprenderá la investigación de los hechos; la restitución de derechos, libertades, bienes y condiciones de vida previas a los hechos; la rehabilitación física, psicológica o social; la indemnización compensatoria por daños materiales e inmateriales evaluables económicamente; la satisfacción, mediante actos en beneficio de las víctimas; y garantías de no repetición de los hechos.  
La reparación puede ser reclamada individualmente, y cuando fuere apropiado, colectivamente, por las víctimas directas, sus familiares, las personas que estuvieren a cargo de la víctima o personas o grupos que tuvieren vínculos con esta última.  
El Estado garantizará los medios necesarios para que todas las víctimas puedan someter a las autoridades de los sistemas nacionales de protección y de justicia penal un informe sobre las afectaciones económicas y emocionales que hayan sufrido, y a gozar de la asistencia técnica para elaborarlo.  
El Estado concederá la reparación a las víctimas por las acciones u omisiones que puedan atribuirse al propio Estado. Cuando el hecho no sea imputable al Estado, quien lo haya cometido será responsable de resarcir a la víctima, o al Estado si este hubiera ya resarcido a la víctima.
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Cuando por cualquier razón no haya sido posible garantizar que el responsable de los hechos cumpla sus obligaciones, el Estado deberá resarcir a las víctimas que hubieran sufrido daños físicos o mentales y a sus familiares, en particular cuando dependan de personas que hayan muerto o hayan quedado incapacitadas física o mentalmente a causa de los hechos. Para tal efecto, en caso de no existir, el Estado debe crear fondos y programas nacionales para resarcir a las víctimas y buscar otras fuentes de financiación cuando fuera necesario para complementarlos.
Además, las víctimas tienen derecho a recuperar tan pronto como sea posible, todos aquellos bienes de su propiedad que hayan sido confiscados por las autoridades con el propósito de ser utilizados como evidencia y a que los mismos sean resguardados en condiciones que impidan su deterioro o destrucción.  
3. DERECHOS ESPECÍFICOS DE LAS PERSONAS, GRUPOS Y POBLACIONES EN CONDICIÓN DE VULNERABILIDAD
3.1 Derechos de las víctimas de secuestros, desapariciones y trata de personas
Toda persona que haya sido reportada como víctima de secuestro, desaparición o trata de personas tiene derecho a que las autoridades competentes inicien, tan pronto como se haga de su conocimiento y de manera urgente, acciones con el fin de lograr su localización; preservar su vida y su integridad física y psicológica; y su oportuno rescate.  
3.2. Derechos de familiares de víctimas de desapariciones  
Los familiares de las víctimas de desapariciones y de desapariciones forzadas tienen derecho a que las instituciones competentes realicen con la debida diligencia y competencia las gestiones y coordinaciones necesarias para efectuar exhumaciones en sitios en los que se encuentren o se tengan razones fundadas para creer que se encuentran cuerpos u osamentas de las víctimas.  
Asimismo, tienen derecho a recibir información clara y oportuna sobre los procesos de exhumación y, si así lo desean, a estar  presentes en los mismos, ya sea personalmente o a través de sus representantes.                                                                                                                                                                                                                                                                                                    
En estos procesos resulta de vital importancia la participación de peritos antropólogos forenses certificados.      
3.3. Derecho a la devolución de restos humanos a los familiares  
Los familiares de víctimas de desapariciones y de desapariciones forzadas tienen derecho a que las instituciones responsables de la investigación realicen las gestiones y
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coordinaciones necesarias, para que si son encontrados restos humanos, una vez concluida la identificación de los mismos y la práctica de diligencias útiles al proceso, estos sean devueltos con la debida diligencia a los familiares, para que procedan a su disposición final de acuerdo a sus creencias.  
Asimismo, en caso de que no existan, el Estado tiene la obligación de crear bancos de datos forenses para la identificación científica de restos humanos y la responsabilidad de generar todas las condiciones y disponer los recursos para su adecuada administración y funcionamiento. El Estado debe promover y garantizar la participación de todas las instituciones competentes, organizaciones sociales y de las propias familias de las víctimas en estos procesos.  
3.4. Derecho a la consideración primordial del interés superior de las niñas, niños y adolescentes
Las niñas, niños y adolescentes víctimas y testigos de delitos tienen derecho a que su interés superior sea una consideración primordial6.
3.5. Derecho a que se aplique de modo sistemático la normativa protectora de los derechos de la niñez y la adolescencia
Las niñas, niños y adolescentes víctimas y testigos de delitos tienen derecho a que en la resolución de su caso se tenga en cuenta y se aplique en forma armónica la normativa protectora de sus derechos, tales como la Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia, entre otras.
3.6. Derecho de protección a la intimidad personal de niños, niñas y adolescentes
Las niñas, niños y adolescentes víctimas de delitos de carácter sexual o de Trata de Personas tienen derecho a que se respete su intimidad personal, evitando cuestionamientos sobre su historia sexual, y que se le informe del nombre, edad y municipio donde reside el agresor.
Igualmente, tienen derecho recibir atención médica y psicológica especializada acorde a sus necesidades. Asimismo, a que se incluya a su grupo familiar en el necesario acompañamiento emocional y sistemático que deberá recibir, orientado a la recuperación de la confianza y seguridad e integración a la vida cotidiana.  
                                                 6 Se entenderá el interés superior de las niñas, niños y adolescentes en los términos consagrados en los artículos 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño y 12 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.
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3.7. Derecho a medidas alternas para brindar su testimonio
Las niñas, niños y adolescentes, las personas con discapacidad física o mental, las personas adultas mayores y las personas extranjeras, tienen derecho a ofrecer su testimonio por las vías alternas disponibles cuando las circunstancias así lo justifiquen. También tienen derecho a solicitar acompañamiento, mientras prestan su testimonio, de personal de apoyo, como familiares o conocidos, consejeros personales o técnicos, profesional competente o agente consular.  
Se deben evitar largas horas de testimonio sin receso. Además, en los casos en que sea necesario, debe ponerse a disposición el uso de recursos especializados, tales como la Cámara de Gesell, así como el apoyo de personal experto en el abordaje de interlocución con esos grupos de población.
3.8. Derechos de las personas con discapacidad
En los casos en que las víctimas o testigos sean personas con discapacidad, el Estado debe prestar el debido cuidado para garantizar que su atención, protección y participación en procesos judiciales se desarrolle sin discriminación y, cuando el caso lo amerite, con el acompañamiento de intérpretes.
Es obligación del Estado garantizar, en todo momento, un trato digno y no discriminatorio para las personas con discapacidad intelectual y psicosocial que deban declarar o rendir testimonio.  
3.9. Derechos de las personas extranjeras
En el caso que la víctima o testigo sea una persona extranjera, las autoridades tienen la obligación de notificar a las representaciones diplomáticas correspondientes, para que puedan recibir protección consular.
Además, se les deberá ofrecer la posibilidad de contar con la presencia de personal de las representaciones diplomáticas correspondientes, en los procesos en los que sea víctima o testigo ante los sistemas nacionales de protección y de justicia penal.
Asimismo, tienen derecho a recibir copias certificadas de los procesos incoados a fin de presentarlas ante autoridades de otros países.  
3.10. Derecho de las personas extranjeras en el trámite del proceso
En el caso que la víctima o testigo sea una persona extranjera, tiene derecho a que se utilicen prioritariamente mecanismos de prueba anticipada, que no interrumpan innecesariamente su proceso de repatriación a su país de origen o último de destino.
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3.11. Derecho de los familiares de migrantes no localizados
Los familiares de migrantes no localizados tienen derecho a que el Estado realice las gestiones y coordinaciones necesarias con las autoridades del país de que se trate, para que se lleve a cabo la exhumación e identificación de los restos humanos de sus parientes. Además, una vez concluida la práctica de diligencias útiles al proceso de investigación, las instituciones públicas competentes deben asumir el costo de la repatriación de los mismos. En estos procesos resulta de vital importancia la participación de peritos antropólogos forenses certificados.                                                                                                                                                                                    
3.12. Derecho a ser protegidos de la publicidad no deseada
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a ser protegidas de aquella información, captura de imágenes, difusión no autorizada de datos personales o condición de vulnerabilidad, que pueda afectar su vida, integridad, honor e intimidad, en cualquier tipo de proceso o procedimiento en el que participen o tengan interés.
3.13. Derecho a la protección internacional
Las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a acudir a los mecanismos internacionales de atención, protección y procuración de justicia de conformidad con la normativa respectiva.  
Además, de manera particular, en los casos en que el nivel de riesgo lo amerite, las víctimas y testigos de la violencia tienen derecho a solicitar y recibir asilo, y a beneficiarse de la protección derivada de su estatus de refugiadas, de acuerdo a las normas y procedimientos establecidos.  
FUENTES CONSULTADAS
1. Constitución de la República de El Salvador: Artículos 1, 2 y 194, romano I, ordinales 1°, 8° y 10°.
2. Declaración Universal de Derechos Humanos.
3. Declaración sobre los principios fundamentales de justicia para las víctimas de delitos y del abuso de poder, Resolución 40/34 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, 1985.
4. Declaración de Viena sobre la Delincuencia y la Justicia: Frente a los Retos del Siglo XXI.
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5. Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
6. Convención Americana sobre Derechos Humanos.
7. Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial.
8. Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes.   9. Convención sobre los Derechos del Niño.
10. Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.
11. Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos.
12. Carta de Derechos de Víctimas y Testigos de Puerto Rico. Ley Número 22, del 22 de Abril de 1988, reformada.
13. Carta de Derechos para Víctimas de Crimen. Fiscalía General de Nueva York, Estados Unidos.  
14. Guías de Santiago sobre Protección de Víctimas y Testigos. Documento aprobado en la XVI Asamblea General Ordinaria de la Asociación Iberoamericana de Ministerios Públicos (AIAMP), República Dominicana, 9 y 10 de julio de 2008.
15. Carta Iberoamericana de Derechos de las Víctimas. Cumbre Judicial Iberoamericana, Argentina, Abril de 2012.
16. Estatuto de la Víctima del Delito. Ley 4/2015, del 27 de abril de 2015, España.
17. Principios y Directrices Básicos sobre el Derecho de las Víctimas de Violaciones Manifiestas de las Normas Internacionales de Derechos Humanos y de Violaciones Graves del Derecho Internacional Humanitario a Interponer Recursos y Obtener Reparaciones.
18. Directrices sobre la Justicia para los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.
19. Directrices sobre la Justicia en Asuntos Concernientes a los Niños Víctimas y Testigos de Delitos.
20. Manual de Justicia para Víctimas, sobre el Uso y Aplicación de los Principios Fundamentales de Justicia para las Víctimas del Delito y del Abuso del Poder, el Handbook on Justice for Victims.